viernes, 11 de marzo de 2011

Trabajo. Crítica y Análisis del Texto: “Jueces Constitucionales” (Gustavo Zagrebelsky)


RESUMEN y ANÁLISIS.

Les comparto este trabajo que me solicitaron en la Materia de Argumentación Jurídica de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, que curso actualmente y me pareció interesante ya que en este texto no sólo maneja la visión de los juicios orales sino va más allá al buscar la aplicación de tesis jurisprudencia-les internacionales en materia nacional, espero les sea de su agrado y de interés en tiempos de debate del Sistema Judicial Mexicano:

Este documento expone la labor de los jueces en diversas materias pero en especial en el ámbito constitucional, particularmente en el Derecho Público que es el que afecta diversas relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Habla de que el Estado Constitucional, en consecuencia no coincide en todas partes ya que se va transformando dependiendo de cada País. La propia Constitución es una norma suprema en la misma medida, cuando cambian las relaciones entre Cortes y Poderes Legislativos, pero esto menciona el autor es lo que justamente hace que resalten las convergencias prácticas que se encuentran en “el juzgar del derecho constitucional”. Esta comparación entre países pone de manifiesto la posibilidad de realizar un análisis basado en Constituciones de otras naciones y que varían en sus fundamentos, en un intercambio de experiencias que a mención del autor pueden generar conflictos debido a su composición y origen de las mismas. Lo que se menciona después de exponer el artículo 39 de la Constitución de la República de Sudáfrica, donde se permite dicho análisis comparativo y que también plantea el conflicto que se presento en Estados Unidos por 1996, donde a los jueces se les inhibió para realizar dicho análisis y de utilización del mismo para realizar sus sentencias radica principalmente en la construcción de tendencias universales de visiones jurídicas. El problema recae en empatar las bases fundamentales de los derechos de las diversas sociedades que confluyen en el proceso integrador de una nación, esa búsqueda de homogeneidad de los derechos básicos y fundamentales de las diversas sociedades humanas genera un conflicto debido a la diversificación de culturas y dogmas, formas de pensamiento, visiones y religiones que enmarcan un terreno que dificulta la labor de los estudios comparativos del derecho. Sin embargo existen derechos universales que pueden y deben de ser respetados en todas las sociedades contemporáneas, dignidad e igualdad entre los mismos seres humanos así como de otro tipo pone a replantear dicha situación y abre el debate para la discusión y análisis. La visión en Pro de dicha propuesta radica en el hecho de que no se estaría sujetando necesariamente a dichos ordenamientos extranjeros sino simplemente se ocuparía los que puedan ser útiles a la situación, es decir como consultar dice el autor a un “amigo con gran experiencia” en un problema difícil. Problemas relativos al aborto, la eutanasia, la pena de muerte, conflictos religiosos ponen a prueba dicho planteamiento que pude genera diversas posturas tanto positivas como negativas. Los críticos de la “justicia constitucional cosmopolita” sustentan sus argumentos ante una “amenazante ley moral” donde exponen las asimetrías de dichas normas constitucionales dependiendo de cada país. Los que la apoyan en cambio explican que se deberá asumir estándares mínimos de homogeneidad para que dichas expresiones y análisis comparativos de los textos y contextos jurisprudenciales sean sin dejar de lado la naturaleza real de la misma comparación, lo que a su vez “No determina ninguna disminución de la función soberana”, de las cortes nacionales.

También se expone los riesgos de la politización en esos casos debido fundamentalmente a que dichas interpretaciones denominadas creativas pueden recaer en politización de las normas y de los análisis jurisprudenciales. En la denominada “Constitución viviente” puede generar riesgos al lacerar la separación de poderes, sin embargo en mi opinión dicho esquema no debe ser tan rígido la denominada “separación de poderes”, debería de replantarse a solamente división, en donde so se realice una denotación a la posibilidad de la convergencias de los poderes Republicanos en una coordinación que permita un mejor desarrollo de las actividades de gobierno que al fin y al cabo representan. En la anteriormente mencionada constitución viviente es conocida como la experiencia cotidiana de las cortes, es un tema de la interpretación y de la Constitución, donde la interpretación puede cambiar y la reinterpretación puede ser invocada para limitar derechos. “Los principios contienen conceptos (humanidad, dignidad, igualdad, libertad, etc.) que viven a través de sus concepciones, cambiantes en el tiempo”. “Por tanto se puede decir que la Constitución Viviente, es decir la apertura a la evolución de la cultura jurídica, es, justamente lo que encontramos en la intención de los padres constituyentes, cuando se expresan por medio de normas de principio”. Estas variantes de las acepciones entre cada forma de expresión de los diversos principios dificultad la labor de comparación ya que para unos lo que significa dignidad no lo es para otros pueblos. La importancia por tanto de la jurisprudencia en conjunto con la reforma es de dar certidumbre, pero en especial por parte de la jurisprudencia al ser la ciencia que analiza los textos jurídicos y que funge como la forma en dar una interpretación más acertada a la deseada. El autor crítica la forma en que la democracia se inserta dentro del estudio y desarrollo jurídico de cualquier país que tiene como base este sistema de gobierno, en las constituciones de algunos países como Italia donde se expone que es una República Democrática, explica que no es posible combinar este sentido ya que la función del sistema Republicano recae en la división de poderes independientemente del tipo de gobierno, la constitución debe de alejarse de vicios políticos que evitan el buen desarrollo de los derechos fundamentales ya que estos no están a discusión ya razón del voto de las mayorías sino son simplemente inherentes a las personas. Es decir que la Legislación es aquello de lo que se vota mientras que la justicia constitucional es de aquello que no se vota, algo en mi opinión que puede debatirse debido principalmente a que la ley es creada por el representante del pueblo el cual fue llevado mediante el voto y este a su vez vota la aprobación de dichas reformas y modificaciones o creaciones de ley, y que en determinados casos como en el sistema del Common Law o derecho anglosajón donde, es un jurado conformado por civiles quién consensa y vota la decisión de la culpabilidad, la res pública o cosa pública es algo que afecta a lo público, al pueblo y este quién desarrolla las instituciones y la organización del Estado, por lo que difiero de esta postura del autor, ya que si bien es cierto como expone que en lugares como la Suprema Corte de justicia de la Nación no votan la mayoría de los mexicanos al tomar las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes las votan una minoría de magistrados, y la mayoría de este grupo selecto es quién toma la decisión final lo que puede producir conflictos políticos.

Por eso recomienda una actitud deliberativa, que sin embargo en teoría es lo que desarrollan los jueces al momento de revisar los temas correspondientes. Por su parte la soberanía menciona el autor has sido cambiada por la interdependencia o la dependencia, diversos factores económicos, políticos, sociales y culturales delimitan y condicionan el patrimonio de los bienes constitucionales; sin embargo estos están sometidos a la revisión de la justicia constitucional del país y de los principios constitucionales del mismo. Por tanto este desarrollo universal de una u otra forma termina enlazando las diversas formas del desarrollo jurídico y que busca esta universalización del derecho. En general lo que me dejo esta lectura es un punto que se debe de analizar a profundidad, si bien es cierto que se puede apoyar del derecho comparado para buscar nuevas formas de análisis y de interpretación de la ley, las diferencias que existe en los diversos sistemas jurídicos dificulta la homogeneidad del análisis y el estudio comparativo, lo cual pude genera incertidumbre al momento de aplicación y es que a pesar de que existen los derechos universales del hombre no siempre se interpretan de la misma forma en diversos países. No se debe dejar de realizar dichos estudios, pero en la aplicación debe tomarse sus reservas para el desarrollo del sistema Jurídico Nacional.

BIBLIOGRAFÍA:
Zagrebelsky, Gustavo; “Jueces Constitucionales” (Traducción de Miguel Carbonell)
*Las citas textuales del texto vienen entrecomilladas, debido a que no era de claridad la paginación del mismo documento.