viernes, 11 de noviembre de 2011

El País en la incertidumbre



Ante momentos de un aumento generalizado de la violencia y desorden social, nos lleva a pensar si realmente se podrá salir de esta compleja situación, macro-económicamente el país sigue en números estables a diferencia de Europa y otras naciones pero el gran problema es que en la micro - economía nos sigue pegando duro a los mexicanos, esto ya se esta convirtiendo en una constante con un alza generalizada de precios que si bien no son de golpe si paulatinos y que impulsa un mayor desembolso por parte de los mexicanos, ni que decir del alza de la gasolina que repercute en todos los sectores; Me pregunto: así realmente se lograra re-establecer el orden y la paz social?, realmente el Presidente de la República cree que con una política de este tipo podremos ganar la “guerra” , “lucha” , como le guste denominar a su batalla contra el narcotráfico?, la respuesta es clara, NO. Bajo estas condiciones que propician un deterioro social es mucho más sencillo que este tipos de fenómenos se susciten en sociedades como la nuestra, tal vez no sea el hilo negro, ni la respuesta del millón, simplemente este debe ser un paso urgente que se debe de dar: ESTABILIDAD MICRO ECONÓMICA, para el desarrollo de políticas que generen la estabilidad social; Al tiempo.

martes, 4 de octubre de 2011

LOS PELIGROS SOCIALES DE LA MEDIOCRIDAD


A continuación comparto un extracto que me parece muy interesante del libro "EL HOMBRE MEDIOCRE" de José Ingenieros, que da para la reflexión:

CAPÍTULO I. PARTE VI. PELIGROS SOCIALES DE LA MEDIOCRIDAD 

Ningún hombre es excepcional en todas sus aptitudes; pero no podría afirmarse que son mediocres, a carta cabal, los que no descuellan en ninguna. Desfilan ante nosotros como simples ejemplares de historia natural, con tanto derecho como los genios y los imbéciles. Existen: hay que estudiarlos. El moralista dirá, después, si la mediocridad es buena o mala; al psicólogo, por ahora, le es indiferente; observa los caracteres en el medio social en que viven, los describe, los compara y los clasifica de igual manera que otras naturalistas observan fósiles en un lecho de río o mariposas en la corola de una flor. No obstante las infinitas diferencias individuales, existen grupos de hombres que pueden englobarse dentro de tipos comunes; tales clasificaciones, simplemente aproximativas, constituyen la ciencia de los caracteres humanos, la Etología, que reconoce en Teofrasto su legítimo progenitor. Los antiguos fundábanla sobre los temperamentos; los modernos buscan sus bases en la preponderancia de ciertas funciones psicológicas. Esas clasificaciones, admisibles desde algún punto de vista especial, son insuficientes para el nuestro. Si observamos cualquier sociedad humana, el valor de sus componentes resulta siempre relativo al conjunto: el hombre es un valor social. Cada individuo es el producto de dos factores: la herencia y la educación. La primera tiende a proveerle de los órganos y las funciones mentales que le transmiten las generaciones precedentes; la segunda es el resultado de las múltiples influencias del medio social en que el individuo está obligado a vivir. Esta acción educativa es, por consiguiente, una adaptación de las tendencias hereditarias a la mentalidad colectiva: una continua aclimatación del individuo en la sociedad. El niño desarróllase como un animal de la especie humana, hasta que empieza a distinguir las cosas inertes de los seres vivos y a reconocer entre éstos a sus semejantes. Los comienzos de su educación son, entonces, dirigidos por las personas que le rodean, tornándose cada vez más decisiva la influencia del medio; desde que ésta predomina, evoluciona como un miembro de su sociedad y sus hábitos se organizan mediante la imitación. Más tarde, las variaciones adquiridas en el curso de su experiencia individual pueden hacer que el hombre se caracterice como una persona diferenciada dentro de la sociedad en que vive. La imitación desempeña un papel amplísimo, casi exclusivo, en la formación de la personalidad social; la invención produce, en cambio, las variaciones individuales. Aquélla es conservadora y actúa creando hábitos; ésta es evolutiva y se desarrolla mediante la imaginación. La diversa adaptación de cada individuo a su medio depende del equilibrio entre lo que imita y lo que inventa. Todos no pueden inventar o imitar de la misma manera, pues esas aptitudes se ejercitan sobre la base de cierta capacidad congénita, inicialmente desigual, recibida mediante la herencia psicológica. El predominio de la variación determina la originalidad. Variar es ser alguien, diferenciarse es tener un carácter propio, un penacho, grande o pequeño: emblema, al fin, de que no se vive como simple reflejo de los demás. La función capital del hombre mediocre es la paciencia imitativa; la del hombre superior es la imaginación creadora. El mediocre aspira a. confundirse en los que le rodean; el original tiende a diferenciarse de ellos. Mientras el uno se concreta a pensar con la cabeza de la sociedad, el otro aspira a pensar con la propia. En ello estriba la desconfianza que suele rodear a los caracteres originales: nada parece tan peligroso como un hombre que aspira a pensar con su cabeza. Podemos recapitular. Considerando a cada individuo con relación a su medio, tres elementos concurren a formar su personalidad: la herencia biológica, la imitación social y la variación individual. Todos, al nacer, reciben como herencia de la especie los elementos para adquirir una personalidad específica. El hombre inferior es un animal humano; en su mentalidad enseñoréanse las tendencias instintivas condensadas por la herencia y que constituyen el "alma de la especie". Su ineptitud para la imitación le impide adaptarse al medio social en que vive; su personalidad no se desarrolla hasta el nivel corriente, viviendo por debajo de la moral o de la cultura dominantes, y en muchos casos fuera de la legalidad. Esa insuficiente adaptación determina su incapacidad para pensar como los demás y compartir las rutinas comunes. Los más, mediante la educación imitativa, copian de las personas que los rodean una personalidad social perfectamente adaptada. El hombre mediocre es una sombra proyectada por la sociedad; es por esencia imitativo y está perfectamente adaptado para vivir en rebaño, reflejando las rutinas, prejuicios y dogmatismos reconocidamente útiles para la domesticidad. Así como el inferior hereda el "alma de la especie", el mediocre adquiere el "alma de la sociedad". Su característica es imitar a cuantos le rodean: pensar con cabeza ajena y ser incapaz de formarse ideales propios. Una minoría, además de imitar la mentalidad social, adquiere variaciones propias, una personalidad individual, netamente diferenciada. El hombre superior es un accidente provechoso para la evolución humana. Es original e imaginativo, desadaptándose del medio social en la medida de su propia variación. Ésta se sobrepone a atributos hereditarios del "alma de la especie" y a las adquisiciones imitativas del "alma de la sociedad", constituyendo las aristas singulares del "alma individual", que le distinguen dentro de la sociedad. Es precursor de nuevas formas de perfección, piensa mejor que el medio en que vive y puede sobreponer ideales suyos a las rutinas de los demás.



 Ingenieros, José; "El Hombre mediocre", Ed. Tomo, México, 2004. pp. 56-59.

miércoles, 13 de abril de 2011

REFORMAS, REFORMAS Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?


Ahora que he tenido la oportunidad de adentrarme en el Derecho como disciplina, como politólogo y administrador público de origen, veo de forma clara la manera de hacer leyes en nuestro país, es realmente preocupante que nuestros hacedores de leyes, realicen estas con estudios débiles y en general de acuerdo a los intereses políticos, pero más que esas leyes busquen desarrollar un mecanismo como dirían algunos "maquiavélico"(malinterpretado como diabólico) con grandes objetivos, por el contrario son objetivos y visiones mediocres y de corto plazo. El llamar la atención con una ocurrencia es la mejor manera de calificar dichas leyes creadas sólo para hacerse notar, con el fin de mantenerse vigentes y preservar el poder o el poder competir después por otro cargo. En ese sentido vemos leyes que más que favorecer a la sociedad, entorpecen su desarrollo o la perjudican, o que simple y llanamente son basura o letra muerta, inviable para una sociedad como la nuestra pero que se quiere hacer mostrar que se trabaja. No, no se deben hacer leyes al vapor y al por mayor, que en nada ayudan a la viabilidad del Estado Mexicano y su buen funcionamiento, en lugar de ello se entorpece sus funciones, esto trae como consecuencia que se realicen leyes que crean políticas de gobierno, las cuáles al momento de su puesta en práctica son inoperables, por que no se sabe si la Administración Pública puede llevarlas a cabo y cuyos estudios son parciales y no son respuestas integrales, en este sentido debe existir un equilibrio y un desarrollo conjunto entre legisladores y Administradores para poder impulsar de manera apropiada leyes que realmente puedan operarse y obtengan resultados favorables. Sin embargo donde se necesita una gran transformación y un desarrollo constante es en la misma Administración Pública, ya que hoy en día se nos mencionan reformas laborales, hacendaría, de seguridad e impartición de justicia, pero en materia de Administración Pública es realmente escaso. Que decir del Distrito Federal que se piensa en una Reforma Política y nunca se ha hecho un avance real en la A.P. local, se piensa en constituir al D.F. como estado, cuando su organización administrativa permanece como cuando gobernaba Camacho Solis. La única vez que se planteó algo fue en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el cuál proponía una "Revolución Administrativa", algo que obviamente nunca sucedió. Antes que proponer monstruos y experimentos jurídicos se debe desarrollar un plan transexenal, un proyecto de ciudad, de nación, sobre que es lo que se quiere?, hacia donde se quiere ir?, como se piensa hacer?, cuando?, donde?,etc,etc,etc. Y en base a ello diseñar los planes y programas que sean los que se requieren para alcanzar dichos objetivos, pero sobre todo que trasciendan personas, partidos, y se busque un desarrollo Macro en pro del País y de su sociedad, de ahí la importancia de la planeación y la administración ya que al fin y al cabo es la que ejecuta las decisiones y las leyes, y por tanto es la que logra los verdaderos resultados de las políticas y programas del gobierno, sin una mejora en su diseño, sin una transformación real de los procesos, muy seguramente continuaremos en el estancamiento en que nos encontramos actualmente, al tiempo.

viernes, 11 de marzo de 2011

Trabajo. Crítica y Análisis del Texto: “Jueces Constitucionales” (Gustavo Zagrebelsky)


RESUMEN y ANÁLISIS.

Les comparto este trabajo que me solicitaron en la Materia de Argumentación Jurídica de la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, que curso actualmente y me pareció interesante ya que en este texto no sólo maneja la visión de los juicios orales sino va más allá al buscar la aplicación de tesis jurisprudencia-les internacionales en materia nacional, espero les sea de su agrado y de interés en tiempos de debate del Sistema Judicial Mexicano:

Este documento expone la labor de los jueces en diversas materias pero en especial en el ámbito constitucional, particularmente en el Derecho Público que es el que afecta diversas relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Habla de que el Estado Constitucional, en consecuencia no coincide en todas partes ya que se va transformando dependiendo de cada País. La propia Constitución es una norma suprema en la misma medida, cuando cambian las relaciones entre Cortes y Poderes Legislativos, pero esto menciona el autor es lo que justamente hace que resalten las convergencias prácticas que se encuentran en “el juzgar del derecho constitucional”. Esta comparación entre países pone de manifiesto la posibilidad de realizar un análisis basado en Constituciones de otras naciones y que varían en sus fundamentos, en un intercambio de experiencias que a mención del autor pueden generar conflictos debido a su composición y origen de las mismas. Lo que se menciona después de exponer el artículo 39 de la Constitución de la República de Sudáfrica, donde se permite dicho análisis comparativo y que también plantea el conflicto que se presento en Estados Unidos por 1996, donde a los jueces se les inhibió para realizar dicho análisis y de utilización del mismo para realizar sus sentencias radica principalmente en la construcción de tendencias universales de visiones jurídicas. El problema recae en empatar las bases fundamentales de los derechos de las diversas sociedades que confluyen en el proceso integrador de una nación, esa búsqueda de homogeneidad de los derechos básicos y fundamentales de las diversas sociedades humanas genera un conflicto debido a la diversificación de culturas y dogmas, formas de pensamiento, visiones y religiones que enmarcan un terreno que dificulta la labor de los estudios comparativos del derecho. Sin embargo existen derechos universales que pueden y deben de ser respetados en todas las sociedades contemporáneas, dignidad e igualdad entre los mismos seres humanos así como de otro tipo pone a replantear dicha situación y abre el debate para la discusión y análisis. La visión en Pro de dicha propuesta radica en el hecho de que no se estaría sujetando necesariamente a dichos ordenamientos extranjeros sino simplemente se ocuparía los que puedan ser útiles a la situación, es decir como consultar dice el autor a un “amigo con gran experiencia” en un problema difícil. Problemas relativos al aborto, la eutanasia, la pena de muerte, conflictos religiosos ponen a prueba dicho planteamiento que pude genera diversas posturas tanto positivas como negativas. Los críticos de la “justicia constitucional cosmopolita” sustentan sus argumentos ante una “amenazante ley moral” donde exponen las asimetrías de dichas normas constitucionales dependiendo de cada país. Los que la apoyan en cambio explican que se deberá asumir estándares mínimos de homogeneidad para que dichas expresiones y análisis comparativos de los textos y contextos jurisprudenciales sean sin dejar de lado la naturaleza real de la misma comparación, lo que a su vez “No determina ninguna disminución de la función soberana”, de las cortes nacionales.

También se expone los riesgos de la politización en esos casos debido fundamentalmente a que dichas interpretaciones denominadas creativas pueden recaer en politización de las normas y de los análisis jurisprudenciales. En la denominada “Constitución viviente” puede generar riesgos al lacerar la separación de poderes, sin embargo en mi opinión dicho esquema no debe ser tan rígido la denominada “separación de poderes”, debería de replantarse a solamente división, en donde so se realice una denotación a la posibilidad de la convergencias de los poderes Republicanos en una coordinación que permita un mejor desarrollo de las actividades de gobierno que al fin y al cabo representan. En la anteriormente mencionada constitución viviente es conocida como la experiencia cotidiana de las cortes, es un tema de la interpretación y de la Constitución, donde la interpretación puede cambiar y la reinterpretación puede ser invocada para limitar derechos. “Los principios contienen conceptos (humanidad, dignidad, igualdad, libertad, etc.) que viven a través de sus concepciones, cambiantes en el tiempo”. “Por tanto se puede decir que la Constitución Viviente, es decir la apertura a la evolución de la cultura jurídica, es, justamente lo que encontramos en la intención de los padres constituyentes, cuando se expresan por medio de normas de principio”. Estas variantes de las acepciones entre cada forma de expresión de los diversos principios dificultad la labor de comparación ya que para unos lo que significa dignidad no lo es para otros pueblos. La importancia por tanto de la jurisprudencia en conjunto con la reforma es de dar certidumbre, pero en especial por parte de la jurisprudencia al ser la ciencia que analiza los textos jurídicos y que funge como la forma en dar una interpretación más acertada a la deseada. El autor crítica la forma en que la democracia se inserta dentro del estudio y desarrollo jurídico de cualquier país que tiene como base este sistema de gobierno, en las constituciones de algunos países como Italia donde se expone que es una República Democrática, explica que no es posible combinar este sentido ya que la función del sistema Republicano recae en la división de poderes independientemente del tipo de gobierno, la constitución debe de alejarse de vicios políticos que evitan el buen desarrollo de los derechos fundamentales ya que estos no están a discusión ya razón del voto de las mayorías sino son simplemente inherentes a las personas. Es decir que la Legislación es aquello de lo que se vota mientras que la justicia constitucional es de aquello que no se vota, algo en mi opinión que puede debatirse debido principalmente a que la ley es creada por el representante del pueblo el cual fue llevado mediante el voto y este a su vez vota la aprobación de dichas reformas y modificaciones o creaciones de ley, y que en determinados casos como en el sistema del Common Law o derecho anglosajón donde, es un jurado conformado por civiles quién consensa y vota la decisión de la culpabilidad, la res pública o cosa pública es algo que afecta a lo público, al pueblo y este quién desarrolla las instituciones y la organización del Estado, por lo que difiero de esta postura del autor, ya que si bien es cierto como expone que en lugares como la Suprema Corte de justicia de la Nación no votan la mayoría de los mexicanos al tomar las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes las votan una minoría de magistrados, y la mayoría de este grupo selecto es quién toma la decisión final lo que puede producir conflictos políticos.

Por eso recomienda una actitud deliberativa, que sin embargo en teoría es lo que desarrollan los jueces al momento de revisar los temas correspondientes. Por su parte la soberanía menciona el autor has sido cambiada por la interdependencia o la dependencia, diversos factores económicos, políticos, sociales y culturales delimitan y condicionan el patrimonio de los bienes constitucionales; sin embargo estos están sometidos a la revisión de la justicia constitucional del país y de los principios constitucionales del mismo. Por tanto este desarrollo universal de una u otra forma termina enlazando las diversas formas del desarrollo jurídico y que busca esta universalización del derecho. En general lo que me dejo esta lectura es un punto que se debe de analizar a profundidad, si bien es cierto que se puede apoyar del derecho comparado para buscar nuevas formas de análisis y de interpretación de la ley, las diferencias que existe en los diversos sistemas jurídicos dificulta la homogeneidad del análisis y el estudio comparativo, lo cual pude genera incertidumbre al momento de aplicación y es que a pesar de que existen los derechos universales del hombre no siempre se interpretan de la misma forma en diversos países. No se debe dejar de realizar dichos estudios, pero en la aplicación debe tomarse sus reservas para el desarrollo del sistema Jurídico Nacional.

BIBLIOGRAFÍA:
Zagrebelsky, Gustavo; “Jueces Constitucionales” (Traducción de Miguel Carbonell)
*Las citas textuales del texto vienen entrecomilladas, debido a que no era de claridad la paginación del mismo documento.